REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002256
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN R. PERDOMO B.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. URANGA VARGAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibida en este Juzgado la transacción presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA, asistido por el abogado LUIS R. PERDOMO B. y el abogado LUIS E. URANGA VARGAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, se procede de seguidas a revisar la misma, a los fines del debido pronunciamiento:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de los salarios integrales devengados por el trabajador Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas laboradas, intereses sobre prestaciones sociales, bonos nocturnos causados, días feriados.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 20.901,50.

Observado que la transacción cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA y la sociedad mercantil BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy jueves 18 de septiembre de 2014, a las 10:45 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores