REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003046
PARTE OFERENTE: GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN MATHISON BARTOLI
PARTE OFERIDA: RICARDO ANTONIO BORTOLAZZO LIZZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA SUAZO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibida en este Juzgado el martes 16 del mes en curso, la transacción presentada por el ciudadano RICARDO A. BORTOLAZZO LIZZA, asistido por la abogado MARÍA SUAZO y la abogado CARMEN MATHISON BARTOLI, en su condición de apoderada judicial de la parte oferida GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, C.A., se procede de seguidas a revisar la misma, a los fines del debido pronunciamiento:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios del 26/06 al 02(07/2014, tickets de alimentación, indemnización según artículos 92 y 93 eiusdem, de acuerdo al monto ofrecido.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 11.186,12, luego de realizarse las deducciones de Bs. 9,25 por retención de INCES.
Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador RICARDO ANTONIO BORTOLAZZO LIZZA y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO BOTOLAZZO LIZZA y GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS III, S.C., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. De la misma manera, se ordena la notificación de ambas partes.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: Se deja constancia que el día de hoy jueves 18 de septiembre de 2014, a las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
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