REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

Recibidos en fecha 18 de septiembre de 2014, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Yoshian Zerpa Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.470, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la recurrente “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.”, contra el acto administrativo identificado con letras y números Nº SNAT/GRTICERC/DSA/R-2014-103 de fecha 01 de julio de 2014, emanado de Gerencia Regional de Tributos Internos de la División de Sumario Administrativo de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara parcialmente con lugar el acta de reparo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2012/IVA/00259-18-31 de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de dos millones cuatrocientos tres mil setecientos dieciocho bolívares, con noventa y un céntimo (Bs. 2.403.718,91). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2014-000264 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la referida Acción de Amparo Cautelar por auto separado. Líbrese boleta de notificación y oficio.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Suplente,



Katiuska Urbaez.


Fecha Ut Supra: Se librarón Boletas de Notificación y oficio Nº 11.996.
La Secretaria Suplente,


Katiuska Urbaez.

Asunto No. AP41-U-2014-000264.
RCJ/mav.