REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000065

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 13 de agosto de 2014, por el ciudadano ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.836, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente ya se encuentran agregadas a los autos, tal como se detalla a continuación:
1.- Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4584 de fecha 28 de noviembre de 2013, notificada el 16 de enero de 2014 (folios 20 al 25).
2.- Copia de la providencia SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012/0092, de fecha 06 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que contiene la Intimación al Pago de Derechos Pendientes a la Contribuyente, por la cantidad de Bs. 2.789.793,00 (folios 26 al 27).
3.- Copia del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTICE-RC-DF-2010-ISLR-00108-10 de fecha 27 de octubre de 2010, levantada por los Funcionarios Fiscales adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, (folios 28 al 44).
4.- Copia de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2011-118, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT (folios 45 al 60).
5.- Copia del escrito presentado por la Contribuyente en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de fecha 14 de febrero de 2012, mediante el cual Diebold OLTP Systems, C.A, se opuso a la Intimación al Pago de Derechos Pendientes por Bs. 2.789.763,00 contenida en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ACIM/2012/0002 (folios 61 al 62).
6.- Copia de la Providencia SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928, de fecha 6 de Agosto de 2013, notificada el 5 de septiembre de 2013 (folios 63 al 67).

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez transcurridos los ocho (08) días de despacho, comenzará el lapso para la evacuación de las pruebas.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm/fa.-