REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000086 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2014 (folios 67 al 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 06 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana MARIA LODIS DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. 4.557.737 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.975, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CALZADO DORIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio del 1964, bajo el No. 55, Tomo 24-A-Sgdo., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00041773-3; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2013-0865, de fecha 30 de diciembre de 2013, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1825-2058, de fecha 29/09/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, confirmatoria de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/RET/2008/776 de fecha 21/08/2008, mediante la cual se impone la multa prevista en el artículo 113 del COT y se calculan los Intereses Moratorios que se describen a continuación:


PERÍODO
MULTAS Bs. F.
INTERESES MORATORIOS
1º Quincena
ENERO 2004 12.390,55 163,77


Período Multa en U.T. U.T actual TOTAL
1º Quincena
ENERO 2004 223,81 107,00 23.947,67

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República, tal y como consta a los folios 78 al 83, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 23 de septiembre de 2014 (folio 89), se libró Oficio No. 8.722 dirigido al Ciudadano Javier Girón, Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 27-01-2014 (exclusive) y el 06-03-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-