REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000190

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 05-06-2014, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Concejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), una vez consignada en autos la última boleta de notificación librada, este Tribunal dejaría transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que el quinto (5º) día de despacho siguiente, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 05-06-2014, por el ciudadano FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad No. 14.451.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el No. 51, Tomo 182-A-Sgdo, modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11-09-1998, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el No. 35, Tomo 454-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30262647-1; facultados según Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 04-06-2014, bajo el No. 58, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; en contra la Resolución FONA-DE-AL-RJ-008/14 de fecha 16 de abril de 2014 (folios 39 al 47), dictada por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Verificación No. FONA-P-AJ-RV-0287/13 del 27-11-2013 y en consecuencia 1) modifica la sanción de multa impuesta a la contribuyente por incumplimiento del artículo 110 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, en la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.258,43), por el retraso en el pago de los tributos debidos para los ejercicios 2006 y 2009; 2) modifica la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haberse constatado diferencias en los aportes autoliquidados y en las cantidades pagadas a cuenta del aporte, equivalente al diez por ciento (10%) del aporte omitido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, en la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.616,44), para los ejercicios 2006, 2008, 2009 y 2010; 3) ratifica el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo legalmente establecido para los ejercicios fiscales 2006 y 2009 en la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.410,01); 5) modifica la diferencia constatada a los aportes autoliquidados y en las cantidades pagadas para los ejercicios fiscales 2006, 2008, 2009 y 2010, a favor del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) correspondiente al uno por ciento (1%) establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 427.948,78).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de junio de 2014, se libró oficio No. 8.655 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 58), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 18 de junio de 2014, mediante Oficio No. 255/2014, en cuyo texto señala que desde el día 05-05-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 05-06-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintiún (21) días hábiles (folio 115).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Concejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 116 al 118.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentó como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del FONA.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el FONA, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-