REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000372.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082014000214.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alejandro Tosta Castillo y Edgar Prado Acevedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.662.775, 15.367.591, 18.596.965 y 18.244.681, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.024, 117.244, 178.130 y 154.907, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente WWW.SUBASTAFISCAL.COM, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
I
DE LAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:
1. Documento Constitutivo de la empresa recurrente WWW.SUBASTAFISCAL.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, Tomo 699-A-Qto.
2. Licencia de Actividades Económicas otorgada a la sociedad mercantil WWW.SUBASTAFISCAL.COM, C.A.
3. Facturas correspondientes a la recurrente WWW.SUBASTAFISCAL.COM, C.A.
4. Resolución Nº 037/013, de fecha 20 de marzo de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada a la contribuyente WWW.SUBASTAFISCAL.COM, C.A., en fecha 11 de julio de 2013.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Órgano Jurisdiccional las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Así bien, este Tribunal deja constancia que de la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día de despacho siguiente a que transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República; así mismo, al llevarse acabo dicho término se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto Nº AP41-U-2013-000372.
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