REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000215.
Asunto No. AP41-U-2008-000755.


Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014, suscrita por Lia Marbelia Men, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, mediante la cual solicitó a este Tribunal que requiriera al Archivo Judicial el presente expediente y que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº PJ008201000073, de fecha 2 de junio de 2010, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082010000073, dictada por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2010, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, con Registro de Información Fiscal Nº J-00002948-2 contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/2634 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 07 de julio de 2008 que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No 11-10-01-3-49-000082. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/2634 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 07 de julio de 2008 que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No 11-10-01-3-49-000082.
SEGUNDO: COSTAS: No hay condenatoria en costas por cuanto ambas partes tuvieron motivos para litigar...”

Se ordena notificar a la Contribuyente BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082010000073 dictada el 2 de junio de 2010, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO: AP41-U-2008-000755.