REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º


Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000216.
Asunto No. AP41-U-2008-000646.


Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2014, suscrita por Lia Marbelia Men, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, mediante la cual solicitó a este Tribunal que requiriera al Archivo Judicial el presente expediente y que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº PJ0082011000007, de fecha 24 de enero de 2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INGEDIGIT C.A.
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082011000007, de fecha 24 de enero de 2011, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INGEDIGIT, C. A. Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/11/1974, bajo el Nº 75, Tomo 148-A., contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de Agosto de 2.008, distinguida como: SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008-84, notificada a la contribuyente en fecha 02 de Septiembre de 2008. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008-84 de fecha 21 de Agosto de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solo en lo que respecta a la sanción de multa y los intereses moratorios impuestos para los periodos impositivos de enero 2004; febrero, agosto y diciembre del 2005; noviembre y diciembre del 2006; enero, marzo, septiembre, octubre, y noviembre del 2007; enero y abril del 2008. Se anula la sanción impuesta y los intereses moratorios calculados para el periodo impositivo Marzo 2004. Debiendo proceder la Administración Tributaria a emitir el acto sustitutivo en concordancia con los términos de la presente decisión.
SEGUNDO No hay condenatoria en costas debido a que ninguna de las partes fueron totalmente vencidas en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente...”

Se ordena notificar a la Contribuyente INGEDIGIT C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082011000007, de fecha 24 de enero de 2011, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO: AP41-U-2008-000646.