REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. PJ0082014000222.
Asunto Nº AP41-U-2012-000002

Recurso Contencioso Tributario
Recurrente: Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9.
Apoderados de la recurrente: Abogados Juan Manuel Santana, Tadeo Arrieche Franco, Pascual Hernández González, Manuel Rojas Pérez, Federico Jagenberg, Carlos Alberto Morell Franchi y Ricardo Hoffmann, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 93.23, 93.235, 90.707, 107.282, 98.956, 84.862, 121.031, y 185.981, respectivamente.
Acto recurrido: Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Recurrida: la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación del Fisco: Abogadas Luz Marina Flores Moreno y Lia Men titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.684.702 y 6.226.059 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.262 y 128.663,
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 9 de enero de 2012, por el abogado Juan Manuel Santana, titular de la cédula de identidad Nº 13.557.323, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.235, quien actúa en su carácter de de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 308-A Qto. Identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30614488-9, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Mediante auto de fecha 10 de enero de 2012 este Tribunal le dio entrada al referido recurso y se ordenó librar las notificaciones de Ley.

DEL DESISTIMIENTO
Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, la representación judicial de la recurrente desiste del recurso Contencioso Tributario alegando lo siguiente:
Nuestra representada, en días pasados procedió a pagar de manera voluntaria los impuestos omitidos e intereses moratorios relativos al Impuesto al Valor Agregado de los periodos comprendidos entre enero de 2006 y diciembre de 2006 determinados por la administración tributaria mediante acta de Reparo No SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/IVA/00186/05 de fecha 30 de septiembre de 2010. (…)
…de conformidad con el articulo 263 del CPC, en concordancia con el articulo 332 del COT, procedo formalmente a DESISTIR del Recurso Contencioso Tributario que dio inicio al presente procedimiento, solicitando respetuosamente que el Tribunal a su digno cargo proceda a homologar el presente desistimiento. (…)
…solicito respetuosamente al este Tribunal que aplique la eximente de pago de costas contemplada en el Parágrafo Único del artículo 327 del COT.

En este sentido se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas que se aplican supletoriamente en el proceso Contencioso Tributario, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establecen los extremos legales necesario para que se homologue el desistimiento, y ese sentido señalan que:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

”Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.



De las normas transcritas ut supra se desprende que el desistimiento de la acción acarrea consigo el abandono del derecho que se reclama y ello es un acto de enajenación, de disposición, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa; sometido a requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse, cueles son:
1. Tener capacidad o estar facultado para desistir.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Con respecto al primer requisito, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado del Tribunal).

Circunscribiendo el asunto al caso de autos, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional comprobar si en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia previamente mencionados, y en tal sentido observa lo siguiente:
Corre inserto del expediente, específicamente en los folios ciento ciete (107) al ciento once (111), de la pieza II, del presente juicio, la diligencia mediante la cual el abogado Juan Manuel Santana, titular de la cédula de identidad Nº 11.739.419, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.235, sustituye el poder conferido en él, a la persona de Federico Jagenberg, titular de la cédula de identidad Nº 18.899.190, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862, el cual lo faculta expresamente –entre otras cosas- para desistir, como en efecto lo hace en el presente recurso contencioso tributario.
Así, visto que en el presente caso se constata la existencia de facultad expresa para desistir a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.W.C. VALENCIA, C.A., este Tribunal homologa el desistimiento efectuado por la representación judicial de la contribuyente el 16 de septiembre de 2014, del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de enero de 2012, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud del análisis anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado en fecha 16 de septiembre de 2014, por el abogado Federico Jangenberg, titular de la cédula de identidad Nº 11.739.419, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.862, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente C.W.C. VALENCIA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-157, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente
Costas: El Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que el desistimiento fue presentado antes de Informes.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,



Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), bajo el número PJ0082014000222, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Temporal,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez

Asunto N° AP41-U-2012-000002