REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000221.
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000274.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2012, por la ciudadana Hipzahy Elena Zamora Zalazar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.261.533, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “CHAY SUSPENSION, C.A.”, debidamente asistida en este acto por el abogado Teófilo Enrique Figueira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.473, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0686, de fecha 31 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-1049-03, de fecha 18 de noviembre de 2011, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2013-000274.