REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Septiembre de 2014
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1977) bajo el Nº 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el Nº 63, Tomo 70-A; el cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152- A Qto., y reformando íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL HERRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.843.444, 9.879.602 Y 14.460.908, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.468, 45.467 Y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURELIO GANGI FORTE y GRACIELA CORBINO DE GANGI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 4.924.116 y 8.130.246, respectivamente.
ABOGADO ASITENTE: ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.371.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.104.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Expediente Nro. 05-3599
Sentencia Nro.164
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal ordenó darle entrada al presente juicio procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 23 de Noviembre se declaró la competencia para conocer la causa; asimismo se ordenó admitir la demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, este Tribunal admitió demanda que por Ejecución de Hipoteca incoó Banesco Banco Universal, C.A. contra los ciudadanos Aurelio Gangi Forte y Graciela Corbino de Gandi, en esa misma fecha se ordenó librar las boletas de intimación junto con compulsas y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual fue comisionado para la práctica de la intimación personal de la parte demandada antes identificada. En la misma fecha, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado y se ordenó abrir cuaderno de medidas, librándose oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, notificándole de la medida.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2005, el ciudadano Francisco Gil Herrera, apoderado Judicial actor apeló del Decreto intimatorio de fecha 06 de Diciembre del año 2005, la misma se oyó en ambos efectos.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, la Juez Suplente Especial Xiomara Reyes se avoco al conocimiento de la causa. Por auto de esta misma fecha se ordenó remitir la causa al Juzgado Superior Primero Agrario de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas.
En fecha 22 de Mayo de 2006, se admitió la demanda en acatamiento a la Alzada y así mismo se ordenó librar boletas de intimación junto con compulsas y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Barinas del Estado Barinas el cual fue comisionado para la intimación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2006, el Alguacil consignó copia del oficio Nº 2006-207, remitido al Juzgado comisionado antes mencionado el cual fue enviado por M.R.W., el día 08 de Junio de 2006, junto con boletas de intimación libradas a la parte demandada.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado Judicial actor, solicitó se libre nuevamente comisión a fin de la práctica de la citación y el desglose de la compulsas.
En fecha 02 de Octubre de 2006, este Tribunal se pronunció en cuanto a la diligencia de fecha 27 de Septiembre, negando el desglose de las compulsas por cuanto las mismas fueron agregadas al expediente, en consecuencia se ordenó librar nueva boleta de intimación junto con compulsas, las mismas fueron remitidas mediante oficio Nº 2006-459 dirigido al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado comisionado antes mencionado.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2007, el apoderado Judicial actor solicitó se libre cartel de intimación a los demandados a los fines de su publicación, todo ello en virtud de la imposibilidad de la práctica de la intimación personal; en virtud de que este Tribunal evidenció que el Juzgado comisionado no cumplió con lo ordenado, este Tribunal tiene como no gestionada la intimación de la parte demandada y ordenó librar nuevamente boleta de intimación junto con oficio comisionando nuevamente al Juzgado supra mencionado.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar el cartel de intimación a la parte demandada ya identificada en virtud de que fue agotada la citación personal y así mismo se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2008, presentado por el ciudadano Aurelio Gangi Forte actuando en representación de la ciudadana Graciela Corbino de Gangi asistido por el abogado Eraldo Emiro Bracho Espinoza, se dio por intimado en la presente causa; asimismo el ciudadano Eraldo Emiro Bracho Espinoza consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 4 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de parte demandada, consignó escrito de oposición y en fecha 12 de Marzo de 2008 el abogado actor impugnó y rechazó el escrito de oposición presentado por la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2008, este Tribunal declaró con lugar la demanda incoada por Banesco Banco Universal contra los ciudadanos Aurelio Gangi Forte y Graciela Corbino de Gangi.
Por escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2008 y en fecha 28 de Mayo de 2008 este Tribunal ordenó la remisión de la causa a la Alzada.
En fecha 06 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada al expediente Nº 05-3599 de la nomenclatura interna de este Juzgado, procedente del Juzgado Superior Primero Agrario.
En fecha 16 de Abril de 2012, este Tribunal designó como correo especial al ciudadano Francisco Gil Herrera a fin de consignar a su destinatario el oficio Nº 2012-159 de fecha 03 de Abril del año 2012.
No hubo más actuaciones.
Cuaderno de Medidas:
En fecha 06 de Diciembre de 2005, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una finca denominada San Marcos de León, ubicada en los terrenos denominados La Caramuca y Garcieros Jurisdicción del Municipio Barinas; en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, informando sobre la medida antes mencionada.
En fecha 20 de Marzo de 2012, el ciudadano Francisco Gil Herrera, apoderado judicial actor solicitó, levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar supra mencionada, decretada en fecha 06 de Marzo de 2005.
En fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal ordenó suspender la Medida, en esa misma fecha se libro oficio al Registrador ya identificado a fin de informar sobre la suspensión de la Medida.
En fecha 09 de Abril de 2012, el apoderado judicial actor solicitó ser designado correo especial.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 09 de Abril de de 2012, fecha en la cual el apoderado judicial actor solicitó ser designado correo especial a fin de la remisión del oficio Nº 2012-159. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos AURELIO GANGI FORTE y GRACIELA CORBINO DE GANGI.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 164, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. N° 05-3599
JAA/gsb/nataly.-.
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