REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Septiembre de 2014
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PABLO JULIAN GONZALEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Tapipa, Municipio Rivas, Distrito Acevedo, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARINA GÓMEZ DE MAUITT, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12289.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN OJEDA, mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 624.287 y los ciudadanos TOMASA ANTONIA GONZALEZ DE OJEDA, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.996.968; UBIRIS ANGELICA OJEDA DE PERAZA, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.484.494; CARMEN JOSEFINA OJEDA DE SELVAGGI, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.968; JOSE DEL CARMEN OJEDA GONZALEZ , casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.482.261; FERNANDO AUGUSTO OJEDA GONZALEZ, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.409; MARIA OJEDA DE DAGFEEL, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.335.083; JULIO JOSE OJEDA GONZALEZ, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.719.198; ARMANDO OJEDA GONZALEZ, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 2.335.084; y ARACELIS LORENZA OJEDA DE ACEVEDO, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.168.384, domiciliados en la población de Caucagua, Estado Miranda. En su carácter de herederos.
ABOGADOS ASISTENTES: ALCIDES GARCÍA y RODOLFO OBREGON FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7836 y 30024, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente Nro. 87-0530
Sentencia Nro. 162
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 09 de Septiembre de 1987, este Tribunal admitió demanda que por Cumplimiento de Contrato incoó el ciudadano Pablo Julián González Moreno contra el ciudadano José del Carmen Ojeda; en esa misma fecha se comisionó al Juzgado del Municipio Rivas a fin que practicara la citación del demandado antes identificado.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 1987, este Tribunal ordenó la citación por Edictos de los herederos del de-cujus José del Carmen Ojeda.
En fecha 15 de Enero de 1988, este Tribunal designó Defensor ad-litem a la Dra. María Herminia Crespo de González, en virtud de la diligencia suscrita por la apoderada judicial actora, donde solicitó se designara defensor a los de- cujus del ciudadano José Carmen Ojeda; en fecha 07 de Enero de 1988.
En fecha 01 de Febrero de 1988, el abogado Alcides García, consignó instrumento de poder otorgado por los herederos del ciudadano demandado.
En fecha 04 de Febrero de 1988, el abogado Alcides García presento escrito de contestación de demanda.
En fecha 23 de Febrero de 1988, el abogado Alcides García apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 1988, donde abrió la articulación probatoria para promover y evacuar pruebas.
En fecha 29 de Marzo de 1990, este Tribunal mediante sentencia declaró:
Primero: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del Artículo 346 de Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Con Lugar la solicitud de Reposición de la causa alegada por la parte demandada.
Tercero: en virtud de la declaratoria Con Lugar la reposición de la causa, se repone la causa en el estado que es libren nuevos de Edictos.
Cuarto: se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha se ordenó librar boleta de notificación a las partes en virtud de la decisión de fecha 29 de Marzo de 1990.
En fecha 21 de mayo de 1991, este Tribunal negó el pedimento formulado por el abogado Alcides García apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Mayo de 1991, donde solicitó la perención de la causa.
En fecha 28 de Mayo de 1991, el abogado Rodolfo Obregón Franco, consignó poder otorgado por el abogado Alcides García apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 1991, este Tribunal oyó en ambos efectos ante el Juzgado Superior la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada; remitiéndose en esa misma fecha a la alzada mediante oficio Nº 91-44 de fecha 10 de Junio de 1991.
En fecha 14 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada a la causa procedente del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas.
En fecha 19 de Junio de 2013, el Juez de este Despacho el Dr. Johbing Álvarez Andrade se abocó al conocimiento de la causa y así mismo se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de-cujus José Carmen Ojeda.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora; y la última actuación en el presente expediente es de fecha 19 de Junio de 2013, fecha en la cual este Tribunal ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de-cujus José del Carmen Ojeda. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano PABLO GONZALEZ MORENO, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OJEDA y Otros.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 162, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. N° 87-0530
JAA/gsb/nataly.-.
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