REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2014

204° y 155°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
BANCO PROVINCIAL S.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952 anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 52, Tomo 340-A Pro.




ABOGADOS ASISTENTES: LEONOR MAYORCA, JAIME HELI PIRELA RUZ, TOMAS CISNEROS JIMENEZ Y ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.189.333, 3.968.883, 6.515.649 y 4.906.630, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.593, 16.291, 51.201 y 26.925, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, mayor de edad, domiciliado en El Sombrero, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.157.734.


ABOGADO ASITENTE: CARLOS PERNIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.032.753 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.089.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación)


Expediente Nro. 96-2297
Sentencia Nro.163
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 27 de Septiembre del año 1996, este Tribunal admitió la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) incoó Banco Provincial, S.A., contra el ciudadano Jesús Enrique Tovar Cedeño; en esa misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Mellado del Estado Guárico con sede en la población El Sombrero, y así mismo se ordenó librar la boleta de intimación junto con compulsa y oficio.

Mediante diligencia de fecha 29 de Enero de 1997, el abogado Tomas Cisneros Jiménez solicitó oficiar al Juzgado comisionado a fin que remita las resultas de la comisión a fin de intimar a la parte demandada.

En fecha 16 de Mayo de 1997, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas procedentes del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.

En fecha 16 de Julio de 1997, el abogado Antonio Legorburu Matheus, apoderado judicial actor solicitó la intimación de la parte demandada antes identificada mediante carteles.

En fecha 12 de Agosto de 1997, este Tribunal ordenó la intimación por carteles a la parte demandada, el ciudadano Jesús Enrique Tovar Cedeño.

Mediante diligencia el apoderado judicial actor, el abogado Antonio Legorburu Matheus, consignó carteles debidamente publicados y en fecha 26 de Enero de 1998, consignó resultas de la fijación del Cartel de Intimación mediante comisión conferida al Juzgado del Distrito Mellado del Estado Guárico.

En fecha 11 de Marzo de 1998. Este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano abogado Carlos Pernia, en esa misma fecha se ordenó su notificación; el mismo aceptó el cargo para el cual fue designado en fecha 17 de Abril de 1998.

En fecha 22 de Abril de 1998, este Tribunal acordó la intimación del Defensor Judicial de la parte demandada el abogado Carlos Pernia.

En fecha 11 de Mayo de 1998, el Alguacil titular para la fecha el ciudadano Néstor Martínez, consignó boleta de Intimación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 25 de Mayo de 1998, el Defensor Judicial de la parte demandada solicitó la prosecución de la causa por juicio ordinario.

La parte demandada dio contestación de la demanda en fecha 08 del mes Junio de 1998.

En fecha 30 de Junio de 1998, este Tribunal se abstuvo de admitir las pruebas presentadas por la representación judicial actora por cuanto las mismas son extemporáneas.

En fecha 25 del mes de Junio de 1999, este Tribunal declaró con lugar la demanda incoada por el Banco Provincial, S.A., contra el ciudadano Jesús Enrique Tovar Cedeño por Cobro de Bolívares.

En fecha 22 de Septiembre de 1999, este Tribunal negó el pedimento del abogado Antonio Legorburu Matheus de la notificación en la sede del Tribunal; asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada, a fin que se dé por notificado de la sentencia de fecha 25 del mes de Junio de 1999.


No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 21 de Septiembre de 1999, fecha en la cual solicitó la notificación de la parte demandada por cartel fijado en la cartelera del Tribunal. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el juicio que por Cobro de Bolívares incoó EL BANCO PROVINCIAL, S.A. contra el ciudadano JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 163, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO







Exp. N° 96-2297
JAA/gsb/nataly.-.