REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Septiembre de 2014

204° y 155°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta constitutiva estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de Mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta constitutiva estatutaria inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A. Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de Agosto de2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº11, Tomo 120-A; modificados una vez más su estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 31, Tomo 140-A-pro.


ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.307.229, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 108.696.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRÍCOLAS LAS DELICIAS C.A. “INVADECA”, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 21-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF-J-30425546-2, en su carácter de deudora principal y contra los ciudadanos RAMIRO ADOLFO FERNANDEZ LEÓN y DARYALYS LEONELA ORMO LEGET, venezolanos, mayores de edad domiciliados en Maracaibo Estado Zulia y titulares de las Cedulas de Identidad Nº 9.717.643 y 9.754.975, respectivamente, ambos en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)


Expediente Nro. 11-4143
Sentencia Nro.165
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)


II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Por auto de fecha 25 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda que por Cobro de Bolívares incoó el BANCO DEL TESORO, C.A. Banco Universal contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGRÍCOLAS LAS DELICIAS, C.A. “INVADECA” y contra los ciudadanos RAMIRO ADOLFO FERNANDEZ LEÓN y DARYALYS LEONELA ORMO LEGET. En esa misma fecha se ordenó se libraran las boletas de citación a la parte demandada y que las mismas fuesen remitidas al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas a fin de proveer respecto a la Medida solicitada por la parte actora. En esa misma fecha se libró el oficio Nº 2011-213 dirigido al Juzgado antes mencionado.

En fecha 31 de Marzo de 2011, el abogado Alexander Mendoza, apoderado judicial actor consignó las respectivas copias a fin que sean libradas las compulsas a fin de la apertura del cuaderno de medidas; asimismo solicitó ser designado correo especial, el mismo fue designado correo especial mediante auto de fecha 06 de Junio de 2011.

En fecha 20 de Junio de 2011, el apoderado judicial actor, ya identificado consignó el oficio Nº 2011-213, el cual fue debidamente recibido por el Juzgado comisionado.

En fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas el oficio Nº 3370-409, procedente del Juzgado comisionado, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión sin cumplir.

En fecha 01 de Abril de 2013, el suscrito Juez de este despacho el Dr. Johbing Álvarez Andrade se abocó al conocimiento de la causa.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 20 de Junio de 2011, fecha en la cual el apoderado actor consignó el oficio Nº 2011-213, el cual fue debidamente recibido por el Juzgado comisionado. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoó BANCO DEL TESORO C.A., contra INVERSIONES AGRÍCOLAS LAS DELICIAS C.A. “INVADECA” y los ciudadanos RAMIRO ADOLFO FERNANDEZ LEÓN y DARYALYS LEONELA ORMO LEGET.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 165, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO




























Exp. N° 11-4143
JAA/gsb/nataly.-.