REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2014

204° y 155°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.843.163, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER ABSALON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.325.200, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.415.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, entidad financiera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, siendo la última modificación de los estatutos sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA


Expediente Nro. 2010-4076
Sentencia Nro. 170
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente procedente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de Octubre de 2010, este Tribunal no aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declaró incompetente por el territorio para conocer y tramitar el presente juicio, así mismo se planteo el conflicto negativo de competencia y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, se libró el oficio Nº 2010-545 dirigido a los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 23 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada al oficio Nº tpe-12-0407, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante el cual remitieron expediente signado bajo el Nº AA10-L-2010-000255, contentivo del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra- Venta, sigue Jairo Enrique Ponce Salazar contra la entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal.

En fecha 16 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta, interpuso el ciudadano Jairo Enrique Ponce Salazar contra el Banco Provincial S.A., Banco Universal, en esa misma fecha se libró boleta de citación a la parte demandada junto con compulsa.

No hubo más actuaciones.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 170, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO






















Exp. N° 10-4076
JAA/GSB/nataly.-.