REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Septiembre de 2014
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO GONZALEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.276.328.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ALBERTO CLAVO N. y ILDEMARO LATUFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.230 y 41.312, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN JESUS NUÑEZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.094.716.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO
Expediente Nro. 2012-4247
Sentencia Nro. 169
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 11 de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada al libelo de la demanda presentado por el abogado José Alberto Clavo en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Luis Alfonzo González Montaño; así mismo este Tribunal apercibió al actor para que subsane los defectos u omisiones que presente el libelo.
En fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda por Acción Posesoria por Despojo incoado por el ciudadano Luis Alfonzo González Montaño contra el ciudadano Jonathan Jesús Núñez, en esa misma fecha se libraron boletas de citación a la parte demandada antes identificada.
En fecha 24 de Octubre de 2012, el apoderado judicial actor consignó copias simples a fin que se libre la compulsa respectiva para la citación del demandado.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el Alguacil de este despacho informó que realizó un intento de citación.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal fijó traslado y constitución de esta instancia judicial en el lote de terreno objeto de litis.
En fecha 22 de Enero el Juez Provisorio el Dr. Johbing Álvarez Andrade se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Marzo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a fin que informen si sobre el lote de terreno objeto de litis se está ejecutando algún tipo de proyecto por parte de esa Alcaldía. En esa misma fecha es libró el oficio Nº 2013-212.
En fecha 25 de Marzo de 2013, este Tribual ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas en virtud de la Medida Cautelar solicitada por el apoderado actor.
En fecha 14 de Junio de 2013, el Alguacil de este despacho consignó las boletas de citación libradas a la parte demandada por cuanto la misma no ha sido gestionada por el abogado actor desde el día 30 Octubre de 2012.
En fecha 18 de Junio de 2013 el Alguacil de este despacho consignó el oficio Nº 2013-212, por cuanto la parte actora no ha gestionado la remisión del mismo.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 25 de Marzo, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de Enero de 2013, el apoderado actor solicitó se decrete Medida Cautelar y Medida de que cese la Perturbación Violenta.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal declaró que no es procedente el decreto de la Medida Solicitada.
En fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, en cuanto a la reconsideración del monto a caucionar.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 19 de Marzo de 2013. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por Acción Posesoria por Despojo incoado por el ciudadano Luis Alfonzo González Montaño contra el ciudadano Jonathan Jesús Núñez.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 169, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. N° 12-4247
JAA/GSB/nataly.-.
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