REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Septiembre de 2014

204° y 155°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº56, Tomo 337-A-Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 17 de Marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.162.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.761.


PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA COLMENA, C.A. (AGROLMACA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Mayo de 1990, bajo el Nº 61, Tomo 63-A- Sgdo, modificados parcialmente sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 13 de Junio de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 110-A-Sgdo, calificado como Productor Agrícola bajo el Nº 05-3.867, según se evidencia de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedida por el ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el día 12de Septiembre de 2007, representada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.351.510, y contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A. domiciliada en Caracas. Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de Febrero de 1996, bajo el Nº 41, Tomo 19-A-Qto, en su carácter de Garante Hipotecario.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


Expediente Nro. 2013-4313
Sentencia Nro. 168
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda por Ejecución de Hipoteca incoó el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Colmena, C.A., (AGROLMACA), en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil Inversiones Edgol, C.A. en su carácter de garante hipotecario, ambas representadas en la persona de ciudadano Carlos Eduardo Rojas Lander, por Ejecución de Hipoteca. Así mismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y se libraron las respectivas boletas de intimación junto con compulsas.

En fecha 04 de Junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal informó que el abogado Héctor Quijada en su carácter de apoderado judicial actor compareció ante el Tribunal a fin de acordar el medio de la práctica de la intimación a la parte demandada antes identificada.

En fecha 05 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó la elaboración de las compulsas respectivas.

En fecha 13 de Junio de 2013, el Alguacil informó que realizó un intento de citación a la parte demandada ya identificada.

En fecha 18 de Julio de 2013 el apoderado judicial actor antes mencionado solicitó el desglose de la compulsa a fin que el ciudadano Alguacil se dirija a la dirección donde se encuentra el bien constituido como garantía.

En fecha 18 de Julio de 2013, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora en esta misma fecha.

Cuaderno de Medidas

En fecha 30 de Mayo de 2013, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En esta misma fecha se libró el oficio Nº 2013-407 dirigido a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, informando sobre la referida medida.

En fecha 20 de Junio, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2-0033, procedente del Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

No hubo más actuaciones.



-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).

El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…

“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…


De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 18 de Julio de 2013, fecha en la cual el apoderado judicial actor solicitó el desglose de la compulsa. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por Ejecución de Hipoteca incoó el Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Colmena, C.A., (AGROLMACA), en su carácter de deudora principal y a la Sociedad Mercantil Inversiones Edgol, C.A. en su carácter de garante hipotecario, ambas representadas en la persona de ciudadano Carlos Eduardo Rojas Lander.

SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

GRECIA SALAZAR BRAVO





















































Exp. N° 13-4313
JAA/GSB/nataly.-.