REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Septiembre de 2014
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELISA FEBRES BELLO Y MIGUEL PEREZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.676.821 y 6.919.338, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 67.305 y 37.094.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ROJAS ITRIAGO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.879.961, domiciliado en la población de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VALENTIN GUTIERREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.932.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria)
Expediente Nro. 97-2547
Sentencia Nro. 172
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 1997, este Tribunal admitió la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) intentó Banco Provincial S.A., Banco Universal, en esa misma fecha se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas en virtud de la medida solicitada en el libelo de demanda; asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, para la práctica de la citación.
En fecha 05 de Noviembre de 1997, este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, sin cumplir.
En fecha 16 de Enero de 1998, la apoderada Judicial actora Rosa Febres, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, dicha solicitud fue ordenada en fecha 21 de Enero de 1998 por este Tribunal; asimismo se comisionó al Juzgado del Distrito Mellado del Estado Guárico para la práctica de la fijación del mismo.
En fecha 25 de Febrero de 1998, la apoderada judicial actora, consignó cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 27 de Febrero de 1998, este Tribunal ordenó agregar las resultas de la comisión procedente del Juzgado del Municipio Julián Medallo del Estado Guárico.
En fecha 23 de Marzo de 1998, este Tribunal designó al abogado Carlos Pernia, defensor Judicial del ciudadano Víctor Rojas Itriago.
En fecha 27 de Abril el apoderado Judicial de la parte demandada el abogado Carlos Pernia consignó poder que lo acredita y asimismo se dio por citado. Y en fecha 28 de Abril de 1998, el mismo informó que sus honorarios profesionales fueron cancelados por la parte actora.
En fecha 30 de Abril de 1998, el ciudadano Pedro Valentín Gutiérrez, apoderado Judicial actor consignó escrito mediante el cual procedió a oponer cuestiones previas y contesto la demanda incoada en contra de su representado el ciudadano Víctor Rojas Itriago.
En fecha 06 de Mayo de 1998, la parte actora presentó escrito contestando la cuestión previa.
En fecha 12 del mes de Junio de 1998, este Tribunal declaró Sin Lugar la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se representa como apoderada del actor y asimismo se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 17 de Junio de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito, mediante el cual dio contestación a la demanda.
En fecha 22 de Junio de 1998, la apoderada judicial actora ya identificada consignó escrito de promoción de pruebas; el mismo fue admitido por este Tribunal en fecha 26 de Junio de3 1998.
En fecha 27 de Julio de 1998, las partes presentaron escritos de informes y posteriormente el juicio entra en estado de sentencia.
En fecha 16 de Septiembre de 1998, este Tribunal declaró Sin Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) incoo Banco Provincial en contra del ciudadano Víctor Rojas Itriago, asimismo se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 04 de Noviembre de 1998, la apoderada judicial actora apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 1998, asimismo solicitó el poder original que le otorgó el Banco Provincial S.A., Banco Universal.
En fecha 10 de Noviembre de 1998, este Tribunal ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero Agrario.
En fecha 16 de Septiembre de 1999, este Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente procedente de la Alzada.
En fecha 10 de Noviembre de 1999, este Tribunal concedió a la parte demandada un lapso de seis días de despacho para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Alzada en fecha 27 de Abril de 1999.
En fecha 24 de Enero de 2012, este Tribunal ordenó la remisión de la causa a los Archivos Judiciales por cuanto el mismo se encuentra paralizado en ejecución de sentencia desde el 10 de Noviembre 1999.
En fecha 02 de Julio de 2014, el Juez Provisorio el Dr. Johbing Álvarez Andrade se aprehendió de la causa a fin de continuar la ejecución.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 16 de Septiembre de 1997, se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 03 de Octubre de 1997, la apoderada Judicial actora ratificó la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar expresada en el libelo de demanda, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano demandado Víctor Rojas Itriago, asimismo solicitó se oficiara al Registrador del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.
En fecha 07 de Octubre de 1997, este Tribunal decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y ordenó oficiar al Registrador correspondiente.
En fecha 10 de Noviembre de 1998, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio procedente del Registro Subalterno del Distrito Mellado del Estado Guárico, donde señala que por acta de remate debidamente protocolizado en dicho registro consta la adjudicación en propiedad a la ciudadana Marivict Itriago Acosta, el inmueble sub - litis del presente expediente.
No hubo más actuaciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribuna).
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora desde el 08 de Noviembre de 1999. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA y DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) incoado por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra el ciudadano Víctor Rojas Itriago.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de oficio de la perención, no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo bajo el Nº 172, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. N° 97-2547
JAA/dtc/nataly.-.
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