REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9366

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2010, la abogada ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RODAVIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 284-A, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancarios de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad en contra de la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A.

Previa distribución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancarios de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2013, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente acción, declinando el conocimiento de la misma en los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 254, que en fecha 26 de junio de 2013 se recibió la demanda formándose expediente bajo el número 9366.

Por auto de fecha 18 de julio de 2013, se admitió la demanda de nulidad y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día 18 de julio de 2013, fecha en la cual se admitió la demanda de nulidad y libraron las notificaciones ordenadas, hasta la fecha de emisión del presente fallo -16 de septiembre de 2014-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.685, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RODAVIAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA), C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES

Exp. Nº 9366
DF/jg.-