REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista las pruebas promovidas por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN OSWALDO GRANADILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.075.913, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo que respecta a las documentales promovidas por la parte querellante, en el Capitulo Primero identificadas como Primero y Cuarto en su escrito de pruebas, relativas Decretos Presidenciales Nos. 7.453 y 7.647, de fechas 01 de junio de 2010 y 01 de septiembre de 2010, Publicados en las Gacetas Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.436 y 39.500 y Sentencia No 2014-771, fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente No. AP42-Y-2014-65, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, Identificadas como Segundo y Tercero, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA Acc,

JESICA M. DE LA CONCHA
Exp. No. 007497/Neyer.