LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 04 de mayo de 2011, se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente judicial, en virtud de la decisión de fecha 14 de octubre de 2010, mediante la cual revoca la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2010 y ordenó remitir a este Juzgado a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, procediendo con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología creado conforme al Decreto No. 1290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fecha 30 de agosto de 2001, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALFONZO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.992, asimismo en esa fecha ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, siendo libradas en esa misma fecha. Este Juzgado observa:
En fecha 20 de mayo de 2011, se recibe Oficio No. 000873, de fecha 17 de mayo de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, notificando que se dirigieron al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), con el objeto de informarle sobre las referidas notificaciones realizadas por este Juzgado.
En fechas 25 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó en un (01) folio útil copia del oficio No. 11/418, de fecha 04 de mayo de 2011, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, cuyo original fue recibido el 11 de mayo de 2011. Asimismo en fecha 29 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, en virtud de no haber facilitado las expensas necesarias para realizar su notificación consignó en dos (02) folios útiles, original y copia del Oficio No. 11/419, de fecha 04 de mayo de 2014, dirigidos al ciudadano Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
En fecha 06 de octubre de 2011, comparece la abogada LUBELYS RIVERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.675, mediante la cual consignó copia del poder que la acredita en presente expediente. Igualmente, en esa misma fecha mediante diligencia solicitó copias simples del presente expediente a los fines de que se practique la citación del demandado.
En fecha 13 de octubre de 2011, compareció la abogada LUBELYS RIVERO COLMENARES, antes identificada, consignando copias simples a los fines de su certificación, solicitando la boleta de citación, siendo librada en fecha 17 de octubre de 2011.
En fechas 09 de abril de 2012, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, en virtud de no haber facilitado ningún transporte para realizar su notificación consignó en dos (02) folios útiles, original y copia de la boleta de notificación de fecha 17 de octubre de 2011, dirigido al ciudadano JUAN CARLOS ALFONSO MORENO.
En fecha 20 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto, mediante el cual ordenó Oficiar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), con el objeto que informará a este Juzgado dentro de diez (10) días siguientes de su notificación, sí todavía existía interés en la misma y a tales efectos se ordenó librar oficios a los ciudadanos Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y Procurador General de la República, siendo estos librados en esa misma fecha .
En fechas 25 de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó en dos (02) folios útiles copia de los Oficios Nos. 13/0664 y 13/0663, de fecha 20 de junio de 2013, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), cuyos originales fueron recibidos en fechas 28 de junio y 23 de julio de 2013.
En fecha 10 de septiembre de 2013, se recibió Oficio No. 08778, de fecha 02 de septiembre 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificado del Auto de fecha 20 de junio de 2013.
En fecha 16 de septiembre de 2014, no evidenciándose respuesta de la parte actora pasa este Juzgado a decidir en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre la base de los hechos antes mencionados, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, destacar la importancia de fijar algunos conceptos previos a los fines de abordar el análisis del caso, tales como el origen del fundamento del instituto de la perención de la instancia, como modo anormal de conclusión del proceso impuesto por razones de orden público.
Al respecto esta Juzgadora comparte y hace sus propios argumentos del autor Lino Enrique Palacios, cuando expresa que:
“…Desde un punto de vista subjetivo, el fundamento de la institución estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancias que configura el hecho de la inactividad judicial prolongada y por el otro lado, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia”.
En cuanto a este planteamiento, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la transcripción que antecede se destacan dos situaciones importantes consagradas por el legislador nacional; la primera es que deja en evidencia que si bien la perención como forma anómala de un proceso tiene lugar por la inactividad de las partes durante un (1) año; sin embargo pone de relieve la improcedencia de la misma cuando el acto procesal siguiente ya no depende de la actuación de las partes, sino del Juzgador.
Es decir, que la norma in comento, busca por medio del temor a la imposición de una sanción, el mantenimiento del interés procesal por las partes intervinientes en este, operando en consecuencia dicha norma como estimulo permanente de las partes, a los fines de que éstas cumplan con sus cargas de impulsar el proceso. Es así, que si la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto por cuanto, la función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
En este orden de ideas, describe Hernando Devis Echandia (Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Teoría General del Proceso. Ediciones 10ª. Ediciones ABC, Bogóta, Colombia.1985, Pág.584) como perención a la “(…) sanción impuesta al litigante moroso, la cual responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (…)”.
Similares términos son usados por el procesalista argentino Mario Alberto Fornaciari, para quien la institución sub examine es:
“… la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de la actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley”. (Modos Anormales de Terminación del Proceso. Tomo III. Caducidad de la Instancia. Editorial Desalma, Buenos Aires; Argentina 1991).”
Por su parte, la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, en sentencia No. 00117, de fecha 07 de febrero de 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, estableció que:
“(…) La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales”.
Ahora bien, después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se subsume en el supuesto establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto desde el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento a instancia de parte, iRazón por la cual, este Juzgado Superior declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ejusdem. Así se decide
II
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, procediendo con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología creado conforme al Decreto No. 1290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fecha 30 de agosto de 2001, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALFONZO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.340.992.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA Acc,
JESICA DE LA CONCHA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA Acc,
JESICA DE LA CONCHA
Exp.006364
HNU/Neyer.
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