REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000379
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por el ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, contra la sociedad mercantil SANALIFE MEDICAL SOLUTIONS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 2012, bajo el Nº 3, Tomo 36-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-400569680, en su carácter de deudora principal, y a la ciudadana BIANKA KARINA SILVA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.034.907, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil SANALIFE MEDICAL SOLUTIONS C.A., antes identificada, en su carácter de deudora principal, y a la ciudadana BIANKA KARINA SILVA VILLEGAS, antes identificada, en su carácter de principal pagadora y fiadora solidaria, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de los co-demandados, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal, proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
La Juez;

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;

Reinaldo Laya Herrera.














SMC/RLH/ao