REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO: AP11-M-2014-000394
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados PABLO RODRIGUEZ DELGADO Y JUAN CARLOS GODOY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.092.408 y 6.229.486 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.894 y 31.822 en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIEMENS S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1.955, bajo el Nº 76, Tomo 5-A-Pro, cuya última reforma estatutaria consta en documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 06 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 46, tomo 28-A-Pro; contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, en fecha 02 de noviembre de 1.992 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30052236-9; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano DOMINGO ARNALDO AMARO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.582.601; y/o su Representante Legal la abogada AURISTELA MERCEDES GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.700.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.099, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado en su contra la Sociedad Mercantil SIEMENS S.A. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario.-
Reinaldo Laya Herrera.-
SMC/RLH/KH