REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO: AP11-M-2014-000395
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado LUIS BOUQUET LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.105, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROLUFRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el día 3 de julio de 2009, bajo el Nº 18, Tomo 17-A-RMPET, con registro de información fiscal (RIF) J-29807845-6, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS SANTA TERESA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 84-A—Cto, en la persona de su Director el ciudadano CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.659.434; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SANTA TERESA C.A, en la persona de su Director el ciudadano CESAR ANTONIO VIOLO ARRECHEDERA, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha incoado en su contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROLUFRA C.A. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al fin de que el alguacil designado se sirva practicar la citación de la parte demandada, todo previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario.-
Reinaldo Laya Herrera.-
SM/RELH/TP