REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000401

Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos LUIS CROCE POGGIOLI y DANIELA POMBO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 5.763.681 y V.- 17.557.249, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 78.507 y 138.590, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ente Financiero BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A-Pro; contra la empresa VENEZOLANA IMPORT AAA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en San Francisco, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2011, bajo el Número 5, Tomo 10-A, en su condición de deudora principal, representada por su presidente ELIESIB LOPEZ ANDRADE, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.705.716, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa VENEZOLANA IMPORT AAA, C.A., representada por su presidente ELIESIB LOPEZ ANDRADE y a este en su propio nombre en su carácter de avalista, antes identificado; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG