REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000415
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.400, apoderado judicial de la ciudadana MARGOT BEATRIZ CASTRO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.542.440, contra la ciudadana MADELEYNE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.671.356, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MADELEYNE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.671.356, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin que de contestación a la demanda que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA (SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES H.M 95, C.A.), sigue la ciudadana MARGOT BEATRIZ CASTRO SUÁREZ, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos respectivos mediante diligencia. Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario,
Reinaldo E. Laya Herrera

Asistente que realizo la actuación: Ljoseb7