REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000240

PARTE ACTORA: Ciudadana MARGUERITE TAYLOR DE GLUECKSMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.667.462.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANGEL CORDERO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.054.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL EDUARDO VALERO AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.249.776.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANDREA GEYMONAT MAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.140.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha catorce (14) de Agosto de 2014, suscrita por la ciudadana MARGUERITE TAYLOR DE GLUECKSMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.667.462, asistida en este acto por el abogado RAFAEL ANGEL CORDERO SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento como de la acción incoada por Cobro de Bolívares de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO VALERO AGUERREVERE, cuyo fundamento fue la presentación de dos (2) letras de cambio acompañadas al escrito libelar, en este mismo acto, Rafael Valero Aguerrevere conviene en el Desistimiento aquí planteado el cual se produce por arreglo de pago que convinieron las partes en forma privada, solicitamos se Homologue el presente Desistimiento en los términos establecidos y se nos devuelvan los Originales de los Documentos Cambiarios (Letras de cambio).
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MARGUERITE TAYLOR DE GLUECKSMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.667.462, asistida en este acto por el abogado RAFAEL ANGEL CORDERO SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la parte actora suscribe personalmente el desistimiento,; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el cual el demandado manifiesta su consentimiento, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MARGUERITE TAYLOR DE GLUECKSMANN contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO VALERO AGUERREVERE (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, téngase el desistimiento ejercido con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACC

Abg. IRIANA BENAVIDES

En la misma fecha, siendo las 11:21 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. IRIANA BENAVIDES



Asunto: AP11-M-2014-000240.-
JCVR/DPB/Jhonny González.-