REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000877

Vistos los escritos de pruebas consignados en fechas 05 y 06 de Agosto de 2014, por los abogados FRANCISCO JIMENEZ GIL y JULIO CESAR PEREZ PALELLA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES IRUNE C.A., y el abogado MARCOS COLAN PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ANDRE ANSELME REOL, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Demandada
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En relación a la Prueba de Confesión promovida en el escrito de pruebas, este Juzgado considera prudente señalar que la misma no requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad en esta oportunidad procesal, por cuanto será analizada en la sentencia definitiva, en virtud de que versa sobre materia de fondo.
Parte Demandante
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos Antonio Di Guida Villani y Oscar Cordero venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.914.013 y V- 6.347.197, respectivamente, comparezcan por ante este Despacho a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y once minutos de la mañana (11:00 a.m.), rindan declaración testimonial sobre los particulares que les interrogará la promovente.
En lo que se refiere a la Prueba de Experticia y la Prueba de Reproducción, promovidas por esta representación, conforme al Decreto Sobre Mensajes de datos y Firma Electrónicas, en concordancia con lo establecido en los Artículos 395, 451 y 502 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el Artículo 1.422 y siguientes del Código Civil, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resulta manifiestamente ilegal o impertinente. En tal sentido, se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA.






Asunto: AP11-V-2012-000877
JCVR/DPB/Day .-