REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000589
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERONIMO JOSÉ LEÓN FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.248.124.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas Valeri Riesch y Gina de Sousa Goncalves, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.223 y 131.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOSENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.314.663.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Eva Cifuentes de Aveledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.781
MOTIVO: Partición de Comunidad
I
En fecha 22 de Septiembre de 2014, la abogada Eva Cifuentes De Aveledo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.781, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOZENKO, parte demandada, consignó escrito en la que solicitó sean acumuladas las actuaciones contenidas el expediente AP11-V-2014-000869 que se encuentra ante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la presente causa, por existir conexión entre las dos demandas en cuestión.
II
Ahora bien, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en relación a la acumulación solicitada observa:
Que la demanda interpuesta ante este Juzgado se trata de una partición de comunidad conyugal que fue interpuesta por el ciudadano GERONIMO JOSÉ LEÓN FRANCO contra la ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOSENKO, que la parte demandada fue debidamente citada en fecha 04 de Agosto de 2014, por lo que el juicio se encuentra en etapa de citación.
Que la demanda presentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a un cumplimiento de contrato presentada por la ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOSENKO contra el ciudadano GERONIMO JOSÉ LEÓN FRANCO, que fue admitida en fecha 11 de agosto de 2014, lo que hace presumir que se encuentra en etapa de citación.
Así las cosas, es importante destacar que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, igualmente tiene por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.
En este sentido, debe observarse que el autor Rengel Romberg analiza las causales de improcedencia de la acumulación de autos contenidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Conforme al artículo 81 CPC no procede la acumulación de autos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles y mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. (…)”

Conforme las prohibiciones indicadas, es importante destacar que el ordinal 5º estipula que la acumulación no procede cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos, la cual se explica por la necesidad de evitar la posibilidad de promoción maliciosa de una nueva causa acumulable a otra, con él único propósito de paralizar una de ellas o de subsanar alguna deficiencia probatoria
En el caso de autos, se pudo constatar que la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se encuentra en etapa de citación, ya que de la documentación consignada no se observa que se hubiese cumplido con las formalidades de la citación. Por lo que la presente solicitud se encuadra dentro del supuesto estipulado por la Ley que prohíbe la procedencia de la acumulación cuando no se han citado en ambos expedientes. Igualmente es importante destacar que no existe conexión entre los procesos, ya que el que se encuentra en este Juzgado corresponde a una partición de comunidad conyugal mientras que el proceso intentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, se trata de un cumplimiento de contrato, siendo que ambos procesos generan consecuencias jurídicas completamente diferentes y que de ninguna manera guardan relación entre sí y así se decide.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido:
Primero: Se NIEGA la solicitud de acumulación de causas, presentada por la abogada Eva Cifuentes de Aveledos, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ALEXANDRA LILIANA MORENO NOSENKO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AP11-V-2014-000589
JCVR/DPB/Iriana.-