REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000071
Visto el escrito de fecha 09 de septiembre de 2014, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THAIS MORA NIETO, en la que solicita sean acumulados a este expediente las actuaciones contenidas en el expediente AP11-O-2014-000043, nomenclatura particular de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por existir conexión entra las dos Acciones de Amparos Constitucional en cuestión, por lo que este Tribunal, actuando en sede Constitucional y teniendo acceso a los expedientes involucrados en la referida solicitud de acumulación, AP11-O-2014-000043 nomenclatura de este Tribunal y AP11-O-2014-000071, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Juzgado de Guardia durante el receso judicial del año 2014, con facultades de revisar, proveer, tramitar y decidir las Acciones de Amparo Constitucional, a los fines de dar eventual cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previamente observa:
PRIMERO: Que ambas expedientes, de Amparo Constitucional, va dirigido contra actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, donde se tramitó la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió la ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA, contra la ciudadana THAIS MORA NIETO.
SEGUNDO: Que en el expediente AP11-O-2014-000071, las presuntas agraviadas, son las ciudadanas MARISOL ORTEGA e ISABEL SANTANA DE ORTEGA, siendo el presunto agraviante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, siendo ordenada su notificación junto con el representante del Ministerio Público y la tercera interesada es la ciudadana THAIS MORA NIETO. Asimismo se constata que en dicha causa, solo se encuentra efectivamente notificado el Ministerio Público según folios 79 y 80. Por otra parte se constata que la tercera interesada se negó a firmar la boleta de notificación, por lo que en materia de amparo constitucional no puede ser considerada efectivamente notificada.
TERCERO: Que en el expediente AP11-O-2014-000043, la presunta agraviada, es la ciudadana THAIS MORA NIETO, siendo el presunto agraviante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, siendo ordenada su notificación junto con el representante del Ministerio Público y la tercera interesada, ciudadana ISABEL SANTANA DE ORTEGA. Asimismo se constata que en dicha causa, solo se encuentran efectivamente notificados el presunto agraviante folios 239 y 240 y el Ministerio Público, folios 241 y 242.
Así las cosas, se constató de ambos expedientes que ciertamente existe conexión entre ambas causas de Amparo Constitucional, no obstante a ello, en ninguno de los expediente se ha logrado la totalidad de las notificaciones ordenadas a los fines de determinar cual de los Tribunales fue el que previno la verificación de todas y cada unas de dichas notificaciones, por lo que no puede determinarse cual es el expediente que contendrá la acumulación del otro. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud de acumulación de causas hasta tanto uno de estos expedientes prevenga la totalidad de las notificaciones ordenadas en sus respectiva causa y así se declara.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS EDUARDO RODRIGUEZ




DJPB/LERR
Asunto: AP11-O-2014-000071