ASUNTO: AP11-V-2014-000003
PARTE ACTORA: sociedad mercantil PROMOTORA SAN MARINO, G9, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Octubre de 2012, bajo el Nº 29, tomo 112-A-Registro Mercantil V; expediente Nº 224.18655.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano AZMY ABDUL HADI SALEH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.877.285, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.263.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSEFINA BIGOTT FERNANDEZ, JOSE LUIS BIGOTT FERNANDEZ y GUIDO ORSI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.563, V.-24.916 y E.-345.015,respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos OMAIRA PEREZ PEREZ y FRANK MARIANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.485.663 y V.-14.491.526, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.108 y 112.915.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 10 de enero de 2014.-
Posteriormente, en fecha 10 de febrero, este Juzgado libró boletas de citación correspondientes a la parte demandada, y subsiguientemente el alguacil titular de este Circuito Judicial dejo constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal, para lo cual consigno compulsas sin firmar por la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2014, comparece ante este Despacho Judicial, el representante judicial de la parte actora y consigna escrito de Reforma de Demanda, constante de tres (3) folios útiles, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada.-

II

Efectuado el convenimiento por la partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, aceptando los términos expuestos por la parte actora en fecha 29 de abril de 2014, mediante libelo de reforma de la demanda y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2014-000003
CARR/LERR/mv