REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2013-000064
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Ciudadanos MIGUEL OSCAR ROJAS e ISABEL MIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Caracas, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.041.531 y V-7.683.667, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil, Administrativa e Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.297.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadana JULY SIOMARA CHACON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.981.650.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de Mayo de 2013, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dos (02) de Mayo de 2013, se admitió la acción propuesta, ordenándose la notificación mediante boleta de la presunta agraviante, ciudadana JULY SIOMARA CHACON PARRA, y por oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de hacer de su conocimiento del presente amparo constitucional, y una vez constará en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, dentro del cual se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública constitucional.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2013, compareció la ciudadana presuntamente agraviada, debidamente asistida de abogado y consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, siendo librados en fecha trece (13) de Mayo de 2013, boleta de notificación a la ciudadana JULY SIOMARA CHACON PARRA y oficio DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2013, la ciudadana ISABEL MIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.667, debidamente asistida por la abogada OLGA MARGARITA FEBRES CORDERO CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.614, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente asunto. Siendo que por auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas y se NEGO LA CAUTELAR solicitada.
Cursa al folio 71 diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano WILLIAMS BENITEZ, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2013, dejando constancia que fue imposible lograr la notificación de la parte accionada.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013, compareció la ciudadana ISABEL MIGUEZ0 GONZALEZ debidamente asistida por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo (2º), y solicitó se oficiara al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME). Siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha tres (03) de Junio de 2013.
Al folio 80 cursa diligencia de fecha cinco (05) de Junio de 2013, suscrita por el alguacil JOSE F. CENTENO, dejándose constancia que procedió a notificar a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha diez (10) de Junio de 2013, el ciudadano alguacil JOSE F. CENTENO, dejó constancia que procedió a hacer entrega del oficio dirigido al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, se ordenó agregar oficio Nº 133585, de fecha 11 de Junio de 2013, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), constante de dos (02) folios útiles.
En fecha primero (01) de Julio de 2013, compareció la ciudadana ISABEL MIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 120.776, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, y solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de verificar el domicilio fiscal de la ciudadana JULY SIOMARA CHACON PARRA, así como el último domicilio que registre la referida ciudadana, cuyo pedimento fue acordado por auto de fecha primero (01) de Julio de 2013.
Por diligencia de fecha 8 de Julio de 2013, la parte accionante debidamente asistida de abogado solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, se acordó notificar nuevamente a la parte accionada en la dirección suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), librándose la respectiva boleta.
Cursa al folio 107 diligencia del alguacil adscrito a este Circuito, mediante la cual dejó constancia que la presunta agraviada se encontraba fuera del país, y consignó la boleta sin firmar.
Por diligencia de fecha 8 de agosto de 2013 la parte accionante solicitó que se acordara la notificación por cartel, cuyo pedimento fue negado ordenándose oficiar nuevamente al (SAIME), el cual fue debidamente entregado por el alguacil de este Circuito.
En fecha 11 de octubre de 2013, se agregó a las actas las resultas del oficio procedente del SAIME.
Al folio 133 cursa diligencia de fecha 16 de octubre 2013, suscrita por la parte accionante solicitándose se acuerde la citación por carteles, cuyo pedimento fue acordado librándose el respectivo cartel de citación en fecha 19 de octubre de 2013, cuyo ejemplares debidamente publicados em prensa fueron consignados por diligencias de fecha 07 de noviembre de 2013, 02 de diciembre de 2013, siendo que el Secretario del Tribunal en fecha 10 de enero de 2014, dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el Articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 31 de enero de 2014, la parte accionante debidamente asistida por abogado, solicitó se fijara día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, cuyo pedimento fue negado por el Tribunal Segundo en virtud que no había transcurrido el lapso de ley desde la publicación del cartel de fecha 18 de octubre de 2013, según lo establecido en el artículo 224 eiusdem.
En fecha 18 de agosto de 2014, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.
Cursa a los folios 163 al 166 del expediente oficio Nº 01-DDCCA-F88-0242-2014 de la Fiscalía Octogésima Octava con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual se solicitó se declarara el abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, por inactividad procesal por más de seis (06) meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia
II
Para decidir el Tribunal observa:
Se desprende de las actas del expediente, que desde el 31 de Enero de 2014, fecha en que la parte accionante solicitó se fijara día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, hasta la presente fecha, la parte querellante no ha dado el correspondiente impulso procesal a la acción intentada por un período superior a seis (06) meses.
Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Se extrae de la sentencia parcialmente transcrita la circunstancia que según la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en el procedimiento de amparo la inactividad de la parte accionante por un determinado período produce la extinción del proceso, no por la figura ordinaria de la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sanción que se impone al demandante negligente que no da el debido impulso a la pretensión intentada por más de un (01) año, sino por la figura del ABANDONO DEL TRÁMITE prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cabe destacar que independientemente como se le nombre, los efectos respecto al decaimiento y extinción de la acción son idénticos en ambas figuras, en lo que sí varían una y otra es en el período de tiempo que debe dejarse transcurrir para que opere la finalización del proceso por esa pasividad procesal. En efecto, como se indicó anteriormente, la perención de la instancia se verifica una vez transcurrido un (01) año desde la última actuación en autos del demandante, sin embargo, tal cosa no ocurre igual en el procedimiento especial de amparo constitucional que, debido a la brevedad y celeridad de su tramitación, establece un período de tiempo más corto de aquel que alude la perención. No obstante, se debe dilucidar el hecho que ese lapso temporal no se encuentra expresamente determinado en la Ley especial que rige la materia, sino por la jurisprudencia del Máximo Tribunal Constitucional. Desde luego, la propia decisión plasmada con antelación dejó sentado lo siguiente:
“…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por Seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del accionante durante más de seis (06) meses, encaja dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la doctrina de nuestro máximo Tribunal, ocasionó, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento, y así debe declararse.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (actuando en sede constitucional) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, y en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, y de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la accionante en amparo, ciudadanos MIGUEL OSCAR ROJAS e ISABEL MIGUEZ GONZALEZ (identificada en el encabezado de esta decisión) una multa de CINCO BOLIVARES (Bs.F. 5,00) en virtud del haber abandonado el trámite de esta acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ CONSTITUCIONAL


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ


En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos (03:25 p.m), se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ




DJPB/LRR/
AP11-O-2013-000064