REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2014-000081.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 573-A-Sgdo; representada por las Ciudadanas ADENNIS LORENA GARCIA ZAPATA Y YESLISBETH VIRGINIA DÍAZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes Seguros Bancentro, C.A.), Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la Ciudad de Caracas, tal como se evidencia del asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de Junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; cuya ultima modificación al Documento Constitutivo-Estatuario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos FLORENCIO EDUARDO OVALLES ORTA, EDUARDO NORBERTO GARCÍA ARCAY, MARIO RAFAEL AZUAJE ALFONZO, EDWIN GILBERTO CARIAS VILLEGAS, NORELIS AMELIA CARMONA DE UBAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.875.634, V-5.220.360, V-3.978.519, V-9.063.336 y V-4.579.393, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Febrero de 2014, por las Abogadas en Ejercicio ADENNIS LORENA GARCIA ZAPATA Y YESLISBETH VIRGINIA DÍAZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.032 y 155.981, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1996, bajo el Nº 47, Tomo 573-A-Sgdo, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes Seguros Bancentro, C.A.), Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la Ciudad de Caracas, tal como se evidencia del asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de Junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; cuya ultima modificación al Documento Constitutivo-Estatuario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos FLORENCIO EDUARDO OVALLES ORTA, EDUARDO NORBERTO GARCÍA ARCAY, MARIO RAFAEL AZUAJE ALFONZO, EDWIN GILBERTO CARIAS VILLEGAS, NORELIS AMELIA CARMONA DE UBAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.875.634, V-5.220.360, V-3.978.519, V-9.063.336 y V-4.579.393, respectivamente.-
En fecha 14 de Febrero de 2014, el Secretario Titular dejó constancia que los fotostatos que rielan en el presente expediente del folio treinta y cinco al folio ciento cincuenta y uno son copias fieles y exacta de las facturas originales, las cuales dejaron bajo resguardo en la caja fuerte de éste despacho.
En fecha 14 de Febrero de 2014, este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a especificar las facturas objeto de esta demanda.
En fecha 06 de Marzo de 2014, comparecieron las Abogadas Adennis Lorena Garcia Zapata y Yeslisbeth Virginia Díaz Salcedo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.032 y 155.981, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignaron escrito de reforma de libelo.
En fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., (antes Seguros Bancentro, C.A.), Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la Ciudad de Caracas, tal como se evidencia del asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de Junio de 1989, bajo el Nº 43, Tomo 92-A Sgdo; cuya ultima modificación al Documento Constitutivo-Estatuario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos FLORENCIO EDUARDO OVALLES ORTA, EDUARDO NORBERTO GARCÍA ARCAY, MARIO RAFAEL AZUAJE ALFONZO, EDWIN GILBERTO CARIAS VILLEGAS, NORELIS AMELIA CARMONA DE UBAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.875.634, V-5.220.360, V-3.978.519, V-9.063.336 y V-4.579.393, respectivamente. En la misma fecha se libró compulsas de intimación. En esta misma fecha se aperturó Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el Nº AH15-X-2014-000015, en el cual se Decreto Medida de Embargo sobre bienes propiedad de lademandada.
En fecha 18 de Marzo de 2014, comparecieron las Abogadas Adennis Lorena Garcia Zapata y Yeslisbeth Virginia Díaz Salcedo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 163.032 y 155.981, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual consignaron los fotostatos requeridos para la intimación de la parte demandada. En la misma fecha consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de Abril de 2014, compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la demandada, Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos Florencio Eduardo Ovalles Orta, Eduardo Norberto García Arcay, Mario Rafael Azuaje Alfonzo, Edwin Gilberto Carias Villegas, Norelis Amelia Carmona de Uban.
En fecha 10 de Abril de 2014, compareció la Abogada Adennis Lorena García Zapata, Inpreabogado Nº 163.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se librara cartel de intimación, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Abril de 2014, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada. En la misma fecha se libró cartel de intimación.
En fecha 22 de Abril de 2014, compareció la Abogada Adennis Lorena García Zapata, Inpreabogado Nº 163.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actoraretiró cartel de intimación.
En fecha 20 de Mayo de 2014, compareció la Abogada Paola Aguilar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil, ZUMA SEGUROS C.A., consignó documento poder que acredita su representación.
En fecha 04 de Junio de 2014, compareció la Abogada Paola Aguilar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., consignó Escrito de Oposición.
En fecha 12 de Junio de 2014, comparecieron las Abogadas PAOLA AGUIAR MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., y por la otra parte JOSÉ ADENNIS LORENA GRACÍA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SERASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., mediante la cual consignaron original del Escrito de Transacción Judicial, celebrado por las partes en fecha 12 de Junio de 2014, solicitaron su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos y se suspenda la ejecución de las medidas cautelares decretadas; Igualmente, solicitaron copias certificadas del presente escrito así como del auto que sobre este recaiga.
En fecha 07 de Julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A. parte demandada en la presente causa a consignar copia certificada y actualizada de los Estatutos Sociales a los fines de pronunciarse en relación a la homologación solicitada.
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la Abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ZUMA SEGUROS C.A. consignó Copia Certificada y actualización de los Estatutos de la Sociedad Mercantil, a objeto que se homologue la Transacción.


II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que las Abogadas PAOLA AGUIAR MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A., y por la otra parte JOSÉ ADENNIS LORENA GRACÍA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.032, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SERASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., mediante la cual consignaron original del Escrito de Transacción Judicial celebrado por las partes en fecha 12 de Junio del 2014 y solicitaron su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. y Toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este Tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 12 de Junio de 2014, en los términos en ella propuestos y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil SERASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A. y los Ciudadanos FLORENCIO EDUARDO OVALLES ORTA, EDUARDO NORBERTO GARCÍA ARCAY, MARIO RAFAEL AZUAJE ALFONZO, EDWIN GILBERTO CARIAS VILLEGAS, NORELIS AMELIA CARMONA DE UBAN, signado con el expediente Nº AP11-M-2014-000081, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación a la solicitud del levantamiento de medida Preventiva de Embargo solicitada por las partes, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2014. Igualmente, acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas, de la Transacción Judicial celebrada por las partes y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos, a los fines de proceder con lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.


AMCDEM/LM/fv.-