REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2014.-.
204º y 155º

Expediente N° AH15-X-2014-000055.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra las Ciudadanas MARIA FÉLIX VERA y DANIELA MARTIN IZZO, inserto en el Expediente Nº AP11-M-2014-000380 (Cuaderno Principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida Cautelar solicitada, asimismo el Tribunal observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte Actora, junto con su Escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.029.175,00), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.346.300,00), más las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.575,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.682.875,00).-
Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma. -
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la Justicia, establecida en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.
Líbrese despacho y remítase con Oficio al Tribunal comisionado. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


EL SECRETARIO TITULAR,


Abg .LEONARDO MÁRQUEZ.-


En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO TITULAR.-






AMCdM/LM/LMGM.-