REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-O-2013-00107.
PARTE DEMANDANTE: IRENE BEATRIZ CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.673.288. Representada por la ciudadana LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la Vivienda.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS LEÓN y EMELISA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.403.215 y V-17.346.761, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TIPO DE SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE POR PERDIDA DE INTERÉS. (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva)
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 09 de Julio de 2013, por la ciudadana Leocarina Márquez Tejada, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la Vivienda, asistiendo a la Ciudadana IRENE BEATRIZ CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.673.288.-
En fecha 11 de Julio de 2013, se dictó auto en el cual se instó a la parte accionante, para que indique los números de cédulas de la parte presuntamente agraviante.-
En fecha 16 de Julio de 2013, compareció la parte accionante e indicó los números de cédulas de los ciudadanos Carlos Luís León y Emelisa Araujo.-
En fecha 22 de Julio de 2013, este Tribunal dictó auto Admitiendo la solicitud de Amparo Constitucional, se ordenó notificar a los presuntos Agraviantes los ciudadanos Carlos Luís León y Emelisa Araujo, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se encuentra de guardia durante el receso judicial.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea remitido a este Juzgado en virtud que había finalizado el receso Judicial.-
En fecha 02 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada y la Juez Titular se aboco al conocimiento de la causa.-
II
MOTIVA.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 02 de Octubre de 2013, han transcurrido más de Seis (06) meses, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio de 2001 caso JOSE VICENTE ARENAS CÁCERES, contra la sentencia dictada, el 20 de abril de 1999, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 00-0562, en Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, con relación al Abandono del Tramite estableció:
“… la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o, una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…”.-
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el día 06 de agosto del 2013, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Ciudadana IRENE BEATRIZ CAMPOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.673.288, contra los ciudadanos CARLOS LUIS LEÓN y EMELISA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.403.215 y V-17.346.761, respectivamente.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/VHB.-
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