REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000150
PARTE ACTORA: Ciudadano NELIO DIAS RODA, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.896.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EVELIO QUINTERO, MÒNICA CADELL PALACIOS, PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS y ROCÍO JAZMÍN CAÑAS DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.787, 52.926, 95.209 y 54.156, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARTUR DE SOUSA FRANCA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.129.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de septiembre de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano NELIO DIAS RODA contra el ciudadano ARTUR DE SOUSA FRANCA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando la intimación de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar boleta de intimación y abrir cuaderno de medidas.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 15 de julio de 2009, libró boleta de intimación.
Finalmente, en fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano NELIO DIAS RODA, antes identificado, asistido por la Abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el NELIO DIAS RODA, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.896, asistido por la Abogada ANTHGLORIS DÍAZ MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889 parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000150.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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