REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000043
Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada en el libelo de demanda por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, por cuanto observa que la parte actora, ha consignado el documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución solicita y la certificación de gravámenes del mismo inmueble, considera llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un inmueble del tipo apartamento distinguido con por APTO. Nº 4-G, Edificio Santa Cruz Plaza, piso 4, situado en la Avenida El Parque de la Urbanización Campo Alegre, en el lugar denominado “Los Ravelos”, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (68,70 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Con el cuarto de basura, núcleo de ascensores y pasillo de acceso a los apartamentos de la respectiva planta; ESTE: Con el apartamento 4-H y fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento 4-F y pasillo de acceso a los apartamentos. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto doble de estacionamiento distinguidos con los Números 33 y 34 ubicado en la planta Sótano Uno del Edificio. Igualmente le corresponde el uso exclusivo de un (1) maletero distinguido con el Nro. 4, ubicado en la Planta Baja del Edificio, el cual consta de un área aproximada de tres metros cuadrados con cincuenta decímetros (3,50 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Circulación Vehicular; SUR: Circulación Peatonal; ESTE: Maletero Nro. 5 y OESTE: maletero Nro. 3. Asimismo al apartamento le corresponde un porcentaje atinente a la propiedad del mismo de DOS ENTEROS CON SEIS CENTESIMAS POR CIENTOS (2,06%), sobre las cosas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ERWIN JOSÉ MIYASAKA SOSA y SOLANGE CAROL HORMAZÁBAL DE MIYASAKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 8.690.032 y 18.039.765, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 46, Protocolo Primero…”
Líbrese oficio al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, participándole lo conducente.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-X-2014-000043
LESG/SCO/Yony