REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001026
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 390-14, de fecha Ocho (8) de Agosto de dos mil catorce (2014), contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano ELISEO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.703.399, constante de una (01) pieza principal de veintiuno (21) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró que “no le es dable a este Juzgado conocer del presente juicio en virtud de la materia, por corresponderle a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial el conocimiento de la misma”. En virtud de lo establecido en el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2000, Ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez; este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.