REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000173
Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado en fecha 11 de agosto de 2014, por el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal admite las pruebas promovidas en el Capítulo Primero, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
ASUNTO: AP11-M-2013-000173