REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001327
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de julio 2014, por el abogado JOSE CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y agregado a los autos en fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos JHEFRY RAFAEL ROMERO BRAVO, MARYORLE PENELOPEZ MORA ARTEGA, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ PIÑANGO y HECTOR ALI GONZÁLEZ ALCALA, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.498.001, V.-18.829.906, V-14.045.101 y V.-17.514.314 respectivamente, este Tribunal fija el Tercer (3°) dia de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de declaración de los referidos testigos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2012-001327
AVR/GP/Ana*.