REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2014-000039
Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.377, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente tercería, mediante la cual solicitó se extienda el lapso de prórroga de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, solicitó se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al co-demandado PEDRO FELIPE RADA; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2014, este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de tercería, agregándose al presente asunto todas las actuaciones referente a la tercería planteada.-
Asimismo, por auto separado en el cuaderno de tercería, este Tribunal procedió admitir la demanda de tercería, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Igualmente, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil se ordenó suspender la causa principal por un término de treinta (30) días continuos, a contar de esa fecha exclusive.-
Luego, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó copias para que se procediera a la elaboración de las compulsas. Compulsas éstas, que fueron libradas en fecha, 4 de julio de 2014.-
En fecha 14 de julio de 2014, el abogado GERALD BUENAVIDA, antes identificado, dejó constancia que consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. Posteriormente, el día 17 de julio de 2014, el abogado GERALD BUENAVIDA, ya identificado, solicitó se sirva extender el lapso de prorroga de la suspensión de la presente causa.-
Mediante consignación del 22 de julio de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio No. 24769-14 debidamente firmado y sellado como señal de recibido.-
Por auto dictado en fecha 25 de julio de 2014, este Juzgado Prorrogó la suspensión de la causa principal por un lapso de treinta (30) días continuos adicionales, el cual comenzará a transcurrir a partir del vencimiento de la primera suspensión acordada por este Despacho en auto de fecha 27 de junio de 2014. Sucesivamente, el 25 de julio de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial devolvió la compulsa de citación dirigida a la ciudadana SARA MIREYA PALACIOS MACHADO, en virtud que le fue imposible lograr su citación.-
Por providencia de fecha 12 de agosto de 2014, se agregó a los autos el oficio No. 005809 de 25 de julio de 2014, proveniente del Director NACIONAL DE Migración y Zonas Fronterizas (SAIME). Sucesivamente, el día 13 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora en la presente incidencia solicitó se extienda el lapso de prorroga de suspensión del juicio principal.-
Por último, el día 14 de agosto de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial devolvió la compulsa de citación dirigida a la parte co-demandada, sociedad mercantil FINANCIADOTRA DEL TRABAJO C.A., en virtud de que no pudo lograr la misión encomendada.-

Ahora bien, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los Tribunales vacarán del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…Omissis…”.-
De la norma antes transcrita se infiere, que todos los Tribunales vacarán del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero todos inclusive, asimismo, quedó establecido que durante dichas fechas de vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.-

En este mismo sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil”.-

Quien se pronuncia infiere de la norma antes transcrita, que al proponerse la demanda de tercería se suspenderá el curso de la causa principal por el término que no excederá de noventa días dentro del cual deberán realizarse todas las citaciones respectivas.-
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0432, dictada en fecha 15 de Noviembre de 2002, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº 01-0782 con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., en el juicio del Banco Latino C.A., Vs. Iveco de Venezuela C.A.; Reiterada en fecha 27 de abril de 2004 por la Sala Casación Civil con Ponente del Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., juicio Indira C. Pérez Figueroa Vs., Romeo Milano Caberlin y otro, Exp. Nº 03-0444, S.RC. Nº 0316, estableció que:
“… La prorroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido; en consecuencia, toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso; mientras que la reapertura podrá proponerse luego de vencido dicho lapso…”.-

En atención a lo expresado por el Máximo Tribunal de Justicia y aplicando dicho criterio jurisprudencial al caso de marras, quien se pronuncia considera, que el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión de la causa principal, comenzó a transcurrir el día 30 de julio de 2014, y vencen el día 26 de septiembre de 2014, así mismo, se observa que la parte actora solicitó prorroga del lapso de suspensión, dentro del lapso otorgado inicialmente en fecha 27 de junio de 2014, así mismo, se observa que la parte actora solicitó prorroga del lapso de suspensión, dentro del lapso otorgado el día 25 de julio de 2014; en este sentido, este Juzgador actuando como director del proceso, y, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 374 de Código de Procedimiento Civil, decide nuevamente PRORROGAR la suspensión de la causa principal por UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS ADICIONALES, el cual comenzará a transcurrir a partir del vencimiento de la segunda suspensión acordada por este Despacho en auto dictado en fecha 25 de julio de 2014. Así Se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-X-2014-000039
AVR/GPV/RB