REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-F-2006-000066
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GLENDA MARGARITA VELIZ FIGUEROA, CARLOS ALBERTO GOMEZ FIGUEROA, venezolanos cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.379.132, y V.- 8.357.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS MARTIN RAMIREZ BRACAMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.533.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-
NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril del año 2006, por el Profesional de Derecho CARLOS MARTIN RAMIREZ BRACAMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.533, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GLENDA MARGARITA VELIZ FIGUEROA, Y CARLOS ALBERTO GOMEZ FIGUEROA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.379.132 y V-8.357.198; la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2006, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del código se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Publico mediante boleta, a fin de hacer de su conocimiento por ante este juzgado.
En fecha 04 de agosto de 2008, mediante diligencia el abogado, CARLOS MARTIN RAMIREZ BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.533, solicitó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2008, se acordó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (05) de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: La Extinción del presente proceso iniciado en virtud de la demanda por Divorcio…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2008, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:46 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-F-2006-000066.
AVR/GP/Pedro-
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