REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-000191
Sentencia Interlocutoria
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARIA ELENA VALERA, CARMEN ROSA DE VERGARA, NAKALY ONOREZ, GONZALO VASQUEZ y ESTHER MARINA TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.843.399, V-24.275.024, V-13.459.702, V-4.821.500 y V-7.201.881, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano EDGARDO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.351, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
-I-
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 24 de marzo de 2009, por el ciudadano EDGARDO GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.351, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA VALERA, CARMEN ROSA DE VERGARA, NAKALY ONOREZ, GONZALO VASQUEZ y ESTHER MARINA TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.843.399, V-24.275.024, V-13.459.702, V-4.821.500 y V-7.201.881; el cual previo sorteo de ley correspondió conocer a este Juzgado.
El día 07 de octubre de 2009, se dicto auto mediante el cual instó a la parte accinante a consignar a los autos originales o copias certificadas de los documentos a los cuales hace mención en su escrito de demanda y en fecha siete (7) de agosto de 2012, este Juzgado dictó decisión declarando la perdida del interés procesal.-
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha siete (7) de agosto de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual declaró lo siguiente:
“…la perdida del interés procesal…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio en fecha 7 de agosto de 2012, se encuentra definitivamente firme, en virtud de que las partes no ejercieran recursos alguno contra dicha decisión, toda vez que el lapso para ejercer contra el mencionado fallo inició el 8 de agosto de 2012, y precluyó el 14 de agosto de 2012, sin que se hubiere hecho uso de ese derecho. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha siete (7) de agosto de 2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció recursos alguno contra dicho fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2009-000191
AVR/GP/Gustavo.-
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