REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AP11-V-2009-001047
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE:
• LUIS LOPEZ NIEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.303.832, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103572, quien actúa con en su propio nombre y por cuenta propia.-
PARTE DEMANDADA:
• CRISTÓBAL BREWER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.072.816.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACION).-
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, interpuesta por ante la Unidad de Recepción de y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2009, por el ciudadano LUIS LOPEZ NIEBLES, venezolano, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.103.5723, actuando en su propio nombre y por cuenta propia.-
En fecha seis (6) de octubre de 2009, este Tribunal instó a la parte actora a reformar el libelo del presente asunto expresando el valor en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y en Unidades Tributarias.-
En diligencia de fecha 1 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ, mediante el cual solicitó se dicte el auto de admisión en la presente causa y se ordene la apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por el abogado Luís Eduardo López, mediante el cual solicitó el retiro del libelo demanda y de los recaudos originales y se deje sin efecto la acción intentadla en el presente asunto.-
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…DECLARA: El decaimiento de la Acción…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio en fecha 20 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 21 de septiembre de 2010, y precluyó el 28 de septiembre de 2010, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 03:26 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2010-001047
AVR/GP/Gustavo.
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