REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ASUNTO: AH1B-M-2008-000005
Sentencia Interlocutoria.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos EHRISA FÉRNADEZ GUILLÉN, CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGÉLICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, JAIME JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, CARLOS MARÍA GONZALÉZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.849, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROPIFAN, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 16 A-Sgdo., de fecha veintitrés (23) de octubre de 1984 y posteriormente por traslado del domicilio social, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 09, Tomo 448-A y su última modificación quedo inscrita en el mismo registro en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 21, Tomo 725-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, GINA DE SOUSA GONCLVES y ERNESTO FERRO URBINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 39.163, 131.048 y 59.510, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
Se inicia el presente juicio, interpuesto por la profesional del derecho EHRISA FERNANDEZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.849, actuando en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil “PROPIFAN, S.A.”, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Tuno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 30 de julio de 2008, la cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2008, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 26 de septiembre de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión, se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada y exhortó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en esa misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 11 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de de reforma de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, se ordenó librar boleta de intimación a los demandados, así como oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
En fecha 05 de abril de 2011, el profesional del derecho JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.914, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto, por una parte; y, por la otra, los ciudadanos MANUEL CARRERA LÓPEZ y GIANCARLO BIANCHI, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.956.321 y V.- 12.626.227, quienes actúan en su carácter de Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “PROPIFAN, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 16 A-Sgdo., de fecha veintitrés (23) de octubre de 1984 y posteriormente por traslado del domicilio social, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 09, Tomo 448-A y su última modificación quedo inscrita en el mismo registro en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 21, Tomo 725-B, parte demandada, debidamente asistidos en este acto por el abogado DECIO ANTONIO VIVOLO NICASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.412, presentaron escrito de transacción a los fines su homologación.
Mediante decisión de fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado le impartió la homologación a la transacción presentada en fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), en los mismos términos expuestos en que fue suscrita.
Por auto de fecha 14 de junio de 2012, se agregó a los autos resultas de comisión de intimación.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada abg. GINA DE SOUSA, consignó documento poder y solicitó copias certificadas, las cuales acordó este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2012.
En fecha 01 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte actora abg. JAIME GOMEZ, solicitó sean levantadas las medidas decretadas
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha doce (12) de abril de 2011, este Tribunal dictó sentencia el cual homologó la Transacción presentada en fecha 05 de abril de 2011, el profesional del derecho JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.914, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 5 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto, por una parte; y, por la otra, los ciudadanos MANUEL CARRERA LÓPEZ y GIANCARLO BIANCHI, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.956.321 y V.- 12.626.227, quienes actúan en su carácter de Presidente y Director Ejecutivo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil “PROPIFAN, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 16 A-Sgdo., de fecha veintitrés (23) de octubre de 1984 y posteriormente por traslado del domicilio social, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil (hoy Primero) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha veinticinco (25) de octubre de 1991, anotado bajo el Nº 09, Tomo 448-A y su última modificación quedo inscrita en el mismo registro en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 21, Tomo 725-B, parte demandada, debidamente asistidos en este acto por el abogado DECIO ANTONIO VIVOLO NICASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.412, en los mismos términos expuestos por las partes.-
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva recaída en el presente juicio se dictó en su oportunidad legal correspondiente, es decir, en fecha 12 de abril de 2011, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 13 de abril de 2011, y precluyó el 26 de abril de 2011, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 12 de abril de 2011, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. ASÍ SE DECLARA.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 03:21 P.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES.






ASUNTO: AH1B-M-2008-000005
AVR/GP/Ana*