REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-V-1999-000057
Sentencia Interlocutoria
Vista el acta de fecha 23 de septiembre de 2014, en la cual se declaró desierta la Audiencia Conciliatoria entre las partes, la cual fue fijada mediante auto de fecha 8 de agosto de 2014, así el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida Audiencia Conciliatoria, le correspondía llevarse el día de hoy y no el día 23 de septiembre de 2014, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede Constitucional, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la igualdad de las partes y con el objeto de evitar inseguridad jurídica, derechos fundamentales, autónomos, ligados al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir, en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 310 Eiusdem, revocar por contrario imperio el acta levantada en fecha 23 de septiembre de 2014, toda vez que no se la Audiencia Conciliatoria debe llevarse a cabo el día de hoy, en consecuencia, se ordena levantar el acta correspondiente en la oportunidad y hora fijada para ello. Así expresamente se Establece.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-V-1999-000057