REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000420
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil de este domicilio “OPEN WORLD CORPORATION, C.A.” empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Marzo de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 12-A-CTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo Nro. 39.626,43.591.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RCE0211, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo 245-A-Sgdo, en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda consignado por el Profesional del Derecho CESAR OSWALDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.807.424, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “OPEN WORLD CORPORATION, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RCE0211, C.A; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Tribunal por auto de fecha 28 de octubre de 2009, instó a la parte interesada a Reformar el libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Seguidamente, en diligencia de fecha 19 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales.

II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando la Extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.

Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 28 de enero de 2010, y precluyó el 09 de febrero de 2010, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 27 de enero de 2010, ha quedado definitivamente firme. Así se declara.
III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2010.- debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 3:27 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.

ABG. GABRIELA PAREDES.

ASUNTO: AP11-M-2009-000420.-
AVR/GP/Pedro.