REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-001008
PARTE ACTORA:
• ANDRÉS GONZALO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.937.777.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, ROSE MARIE CACERES DE GARCÍA y RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.563, 23.137 y 80.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• EDGAR ALBERTO CONTRERAS CARPINTERO y MARIA EUGENIA PISANI PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.489.574 y V-13.139.685, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• DIANNA ESTELA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.594.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
I
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentada por el Profesional del Derecho ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64334 apoderado de el ciudadano ANDRÉS GONZALO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.937.777, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2009; la cual previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 9 de agosto del 2010, la parte demandada, se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 11 de agosto de 2010, la apoderada de la parte demandada procedió a consignar Escrito de Contestación a la demanda, y la reconvención, la cual fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010; asimismo, se fijó al 2º día de despacho, para que la parte actora-reconvenida diera contestación.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte actora, presente Escrito de Pruebas, el cual fue admitido el 28 de septiembre de 2010.
El 4 de octubre de 2010, la parte demandada consignó Escrito de Pruebas.
En fecha 5 de octubre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, presentada por los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, presentaron escrito de Transacción, igualmente solicitaron su homologación.
En fecha 25 de enero de 2011, este Juzgado dictó Homologación a la transacción, en los términos expuesto por la partes.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal acordó la devolución de los originales, solicitados por la apoderada de la parte demandada, en fecha 24 de febrero de 2011.
II
Ahora bien, este Tribunal observa:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio, fue dictada en fecha 25 de enero de 2011, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes transcurrió sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual dicha sentencia ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2011.- debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA.
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:51 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2009-001008
AVR/GP/roxy
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