REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-001104
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., la sociedad mercantil constituida originalmente por documento inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de la Resolucion Nº 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002, y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, bajo el Nº 59, tomo 134-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GAMUS Y VANESSA GONZALEZ GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.756 y 85.169.-

PARTE DEMANDADA: TALLER AUTOMOTRIZ ONE FOR ONE, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda e Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de noviembre de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 839-A, y la ciudadana ELENA BLANCO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.749.179.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos, apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

-I-
NARRATIVA

Se inició la presente demanda de Ejecución de Hipoteca presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre del año 2009, por los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL GAMUS Y VANESSA GONZALEZ GUZMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.756 y 85.169, actuando como apoderados judiciales de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominado BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 20 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre compulsa y comisión, siendo librado las misma en fecha 4 de diciembre de 2009.-
En fecha 1 de agosto de 2011, este Tribunal ordenó agregar resultas de comisión de intimación.-
En fecha 31 de mayo de 2012, el abogado Gretel Susana Alfonso Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.288, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento, siendo homologado en fecha 14 de junio de 2012.-
-II-
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia declaró:
“…DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuera de Definitiva recaída en el presente juicio de fecha 14 de junio de 2012, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 25 de junio de 2012, y precluyó el 29 de junio de 2012, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual la sentencia dictada el 14 de junio de 2012, ha quedado definitivamente firme, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. Así se Declara.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2009-001104
AVR/GP/Gustavo.-